Controladores Fiscales: ¿Estás obligado a instalarlo?

Un controlador fiscal es un equipo electrónico homologado por AFIP que se utiliza para procesar, registrar y emitir comprobantes; al mismo tiempo, cumple la función de memoria y resguardo de los datos de interés fiscal que contienen dichos comprobantes —tanto los originados en operaciones de compraventa de bienes como de alquileres, prestaciones de servicios, etc—.

Existe un conjunto de resoluciones de AFIP acerca de los sistemas de facturación que conviene tener en cuenta para decidir si tenés que instalar un controlador fiscal en tu local.

De acuerdo a la nueva reglamentación:

  • Podrán optar por emitir Factura Electrónica o facturar utilizando un Controlador Fiscal de Nueva Tecnología, es decir, homologado por AFIP mediante Resolución General.
  • Entre los últimos cambios, se eliminó la obligación de informar al organismo cuál es el método de facturación elegido. Podrá ser cualquiera de ambos.
  • Para las operaciones que se realicen con consumidores finales, la obligación de emitir factura electrónica comenzará a aplicarse a partir del 01/04/2019 (independientemente de la categoría).

MODALIDADES DE FACTURACIÓN PARA OPERACIONES EFECTUADAS CON CONSUMIDORES FINALES:

En las operaciones con consumidores finales, la entrega o puesta a disposición del comprobante será en el momento en que se realice la operación.

Se debe tener en cuenta que se eliminó la obligación de los consumidores finales de exigir la entrega del comprobantes por sus operaciones.

Se podrá optar por usar controlador fiscal o facturación electrónica.

Los sujetos que estaban obligados a usar controlador fiscal conforme la antigua normativa y ahora, de acuerdo a las modificaciones efectuadas, optan por facturación electrónica para operaciones con consumidores finales, deberán entregar el comprobante impreso o, si el comprador lo acepta, enviárselo, por ejemplo, vía “e-mail”, pero siempre que este último pueda constatar en el momento la recepción del mismo.

El requisito de la impresión del comprobante no será exigido cuando la venta o prestación se efectúe en el domicilio del cliente o en uno distinto al del emisor del comprobante.

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