Emisores de Facturas de Crédito Electrónicas (FCE)

FCE

¿Puedo adherirme voluntariamente como receptor de factura de crédito electrónica?

Las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú «Registro Tributario» opción «Características y Registros Especiales».

Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio.


¿Cómo determino si la operación está comprendida en éste Régimen?

Con carácter previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.


¿Quién pone a disposición del receptor la información de la factura / nota de crédito / débito generada?

A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito «MiPyME», ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos qué conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación conjuntamente con un pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio «Comprobantes en Línea».

Asimismo, el Domicilio Fiscal Electrónico tendrá la funcionalidad de webservice para la aludida recepción de los comprobantes electrónicos.

Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico que efectúe AFIP a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión, con toda la información que cada comprobante debe contener conforme lo establecido en el apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415 y el artículo 5° de la Ley N° 27.440, según corresponda.


¿Cómo transfiero una Factura de crédito a un Agente de depósito colectivo?

Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, «sin cancelación» podrán ser transferidas al ‘Agente de Depósito Colectivo’ (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME», inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.

A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la ‘Caja de Valores’.

El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica «MIPyME» a la ‘Caja de Valores’. Dicha comunicación contará con la siguiente información:

  • Los datos de la factura
  • Fecha de vencimiento del pago
  • Tipo y fecha de aceptación
  • Un detalle de los comprobantes asociados
  • Monto neto negociable (saldo de la cuenta corriente)
  • Número de referencia del pago (dato numérico de 27 posiciones)
  • CUIT y denominación de la caja de valores
  • CBU/alias de la CBU de la caja de valores

¿Cómo debo emitir las NC o ND que corresponden a anulación de comprobantes en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs?

Para la emisión de NC o ND por anulación de comprobantes por el régimen de FCE debe observarse lo indicado a continuación:

Situación A:

  • FCE suma en la cuenta corriente
  • Rechazo lleva la cuenta corriente a cero
  • NC con la marca de anulación completa la acción de rechazo ingresada en el Registro de FCE. Esta NC es la que establece la RG 4367 – artículo 16, (los comprobantes rechazados deben ser además anulados con las respectivas NC o ND)

La operación quedó anulada. No hay título valor.

Situación B:

  • FCE suma a la cuenta corriente
  • Se emite NC que por el monto resta y anula la FCE de manera previa a que se ingrese un rechazo en el Registro. La NC no debe tener la marca de anulación (el sistema lo valida)

La operación quedó anulada. No hay título valor.