Facturación Electrónica Responsables Inscriptos


¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Todos los sujetos que revistan el carácter de responsables Inscriptos en el impuesto al valor
agregado quedan obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por la RG 3749/15
para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, excepto por aquellas por las que
se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa
de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del
servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor
del comprobante.


¿Qué comprobantes se encuentran comprendidos en este régimen?
Se encuentran comprendidos los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de
corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
No quedan comprendidos en la obligación otros documentos –ejemplo: liquidaciones-.


¿Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen?
Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y
deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes
(por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98)