Régimen Informativo de Compras y Ventas


Sujetos obligados a presentar el régimen

Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:

Los sujetos que integren la nómina que será publicada en este micrositio. DISPONIBLE PRÓXIMAMENTE

Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.

Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.


Operaciones comprendidas en el régimen

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.


¿Cómo presentar el régimen de información?

Para suministrar la información, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”. Posteriormente deberán presentar la información mediante Clave Fiscal.


Para más información sobre el régimen y sus obligaciones, visite:

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/RegCompVtasnuevoaplicativo.asp