Uso restringido de Notas de Crédito y Débito

La AFIP publicó en su página un proyecto que prohíbe que sea el comprador quien emite la nota de crédito o débito cuando hay que corregir el monto de una venta, y pone un plazo de 15 días para modificar la factura que debe estar asociada, lo que cambiará rotundamente la forma en la que se emiten las Notas de Crédito y Débito en una relación comercial. Aún no se ha emitido la resolución definitiva.

El proyecto de resolución indica que se han detectado muchos casos en los que las empresas “para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten sus propias notas de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura recibida.”.

A lo que apunta la norma es a eliminar la posibilidad de que el comprador sea quien emita las notas de débito o crédito a sus vendedores, para ajustar las operaciones cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones que obliga a ajustar la factura. Además, solamente se podrá emitir una nota de débito o una nota de crédito cuando pre exista una factura y se deberá vincular a ese comprobante.

Las empresas se verán obligadas a cambiar una serie de prácticas que se suelen usar históricamente. Por ejemplo, se deberá terminar con una práctica muy usual que realizan las PYMES de emitir notas de débito cuando deben emitir un nuevo cheque, ante un caso de cheques rechazados.

En este caso, como no existe una factura que se corrija, la empresa no podrá emitir una nota de débito, por lo que habrá que ver qué hace a futuro para contabilizar estas operaciones, que son muy usuales.

Según el proyecto de resolución, el nuevo régimen de notas de débito y crédito empezaría a regir a partir del 1 de octubre.

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